Sentencia dictada el pasado 19 de diciembre de 2017, por la cual se condena a la persona física en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 250-1, 1 º y 6 º y 74-1 y 2 todos ellos del Código Penal así como se impone a la persona jurídica una multa de 309.444 y su disolución.
En esencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a la persona jurídica por un delito que no está en el catálogo de delitos de personas jurídicas como es la apropiación indebida, condenando automáticamente por el delito cometido por el autor físico a la persona jurídica.
Este caso es llamativo, ya no por el hecho ya comentado anteriormente respecto al delito por el cual se condena a la persona jurídica, sino porque además tampoco se hace un análisis específico de lo acontecido respecto a la persona jurídica para poder detectar el “defecto organizativo” conforme a lo manifestado por el TS en la ya famosa STS de 29-II-2016.
Fuente: SENTENCIA JUDICIAL
