El delito de contaminación acústica es uno de los que el Código Penal incluye dentro de las 26 categorías que pueden ser cometidas por la persona jurídica.
Son varias las empresas que ya han sido condenadas en nuestro país como autoras de este delito y a las que se ha impuesto no solo penas de multa, sino también otras que limitaban temporalmente o impedían definitivamente el desarrollo de la actividad musical que venían ofreciendo.
Si estas empresas hubieran dispuesto de una adecuada política de compliance (planes de prevención de delitos) para evitar este exceso de sonido y, por ende, el riesgo de cometer un delito de esta naturaleza, no habrían sufrido estas graves consecuencias.
Fuente: CINCO DÍAS
