Las empresas de menor tamaño no están a salvo de responsabilidad penal, lo que significa que, en cualquier caso, con independencia del tamaño de la empresa, del número de trabajadores que la integren o del volumen de facturación de la misma, no está exenta como ha quedado, dicho de responsabilidad penal, o de cualquier otra prevista en la legislación vigente.
En los últimos años como consecuencia de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica, se han impuesto multas ejemplares, causando un fuerte daño en las cuentas de resultados de importantes compañías multinacionales (más de 3.700 millones de euros en multas de la UE en 2016).
Contar con un responsable de cumplimiento es una exigencia operativa básica en un sistema de gestión de compliance penal. Este cargo es un puesto de reciente creación en las empresas y por tanto la identificación de la persona encargada, así como su atribución de facultades todavía se está perfilando para acoplarlo en las estructuras de los órganos de gobierno de las empresas.
Varías fiscalías estudian medidas para la detección de aquellos planes de cumplimiento desarrollados sólo con fines cosméticos.
Ninguna empresa, grande o pequeña, está libre de que un administrador o un empleado con exceso de celo, traspasen los límites de la legalidad. La empresa puede quedar expuesta frente a un problema penal imprevisto, llegando a poner en peligro su continuidad.
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