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Código Penal y Modelo de Compliance Penal

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Tras la reforma legislativa de 2015 en el Código Penal, el precepto central de la reforma en cuanto afecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el nuevo artículo 31 bis del Código Penal que establece lo siguiente:

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.”

En este contexto, para la exención de responsabilidad y así evitar el daño reputacional, la imposición de importantes multas y sanciones, las pérdidas de negocio por contratos no ejecutables o la exclusión de licitaciones o subvenciones públicas, entre otras, se requiere la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión que contenga medidas de prevención y control idóneas para prevenir el delito de que se trate o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Las certificaciones conforme a la norma UNE 19601 sobre la idoneidad del modelo de prevención de delitos expedidas por empresas certificadoras, pueden constituir un eximente de la responsabilidad penal de la empresa, según se deduce de la Circular 1/2016 de la Fiscalía sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los siguientes delitos cometidos por sus trabajadores:

CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS

DELITO

PENA

          ARTÍCULO     

Tráfico ilegal de órganos o su trasplanteMulta del triple al quíntuple del beneficio obtenido Art. 156 bis 3 CP
Trata de seres humanosMulta del triple al quíntuple del beneficio obtenido Art. 177 bis 7 CP
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.
 Art 189 bis CP
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático.Multa 6m-2a Art. 197.3 CP
Estafas y fraudes
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del doble al quíntuple de la cantidad defraudada.
  • Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
 Art. 251 bis CP
Insolvencias punibles
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una penal de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.
 Art. 261 bis CP
Daños informáticos
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión > 2a: multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del perjuicio causado.
 Art. 264.4 CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privadaDelitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:

  1. Multa del doble al cuádruple del beneficio, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a.
  2. Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos.

Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis:

  1. Multa 1-3a, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.
  2. Multa 6m-2a, en el resto de los casos.
 Art. 288 CP
Receptación y blanqueo de capitales
  • Si para la persona física tienen prevista una pena >5a: multa 2-5a
  • Si para la persona física tienen prevista una pena = ó < 5a: multa 6m-2a
 Art. 302.2 CP
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Delitos del art. 310: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a
 Art. 310 bis CP
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjerosMulta 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. Art. 318 bis 4 CP
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegalMulta 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio Art. 319.4 CP
Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a, multa 2-5a
  • Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad >2a, Multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad = ó < 2a, Multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 5a, multa 1-3a.
 Arts. 327, 328.6 CP
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantesMulta 2-5a Art. 343.3 CP
Delitos de riesgo provocado por explosivosMulta 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. Art. 348.3 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada
 Art. 369 bis CP
Falsedad en medios de pagoMulta de dos a cinco años Art. 399 bis CP
Cohecho
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada
 Art. 427.2 CP
Tráfico de influenciasMulta 6m-2a Art. 430 CP
Corrupción de funcionario extranjeroMulta 2-5a, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. Art. 445.2 CP
Financiación del terrorismo
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a.
 Art. 576 bis CP
Ciertos casos de contrabandoEn todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.

Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.

 Art. 3.3 LO 12/1995,  de represión del  contrabando

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