Las empresas de menor tamaño no están a salvo de responsabilidad penal, lo que significa que, en cualquier caso, con independencia del tamaño de la empresa, del número de trabajadores que la integren o del volumen de facturación de la misma, no está exenta como ha quedado, dicho de responsabilidad penal, o de cualquier otra prevista en la legislación vigente.

El empresario que no asuma el cumplimiento de estas nuevas obligaciones surgidas a raíz de las modificaciones del código penal, va a tener cada vez más problemas para comercializar sus productos o servicios, y que por tanto, sus expectativas comerciales se van a reducir considerablemente, porque las nuevas reglas del mercado, así lo imponen.

Fuente: EXPANSIÓN