Contar con un responsable de cumplimiento es una exigencia operativa básica en un sistema de gestión de compliance penal.  Este cargo es un puesto de reciente creación en las empresas y por tanto la identificación de la persona encargada, así como su atribución de facultades todavía se está perfilando para acoplarlo en las estructuras de los órganos de gobierno de las empresas.

En este sentido teniendo en cuenta las dudas que todavía suscita esta nueva figura dentro de los órganos de gobierno de las sociedades, en la mayoría de las pymes todavía no se esta considerando un puesto similar. Sin embargo, en el Ibex podemos distinguir dos tipos de formaciones. Aquellas en las que el órgano responsable de cumplimiento es unipersonal como puede ser el caso de Acciona, Santander, Bankia, BBVA, CaixaBank, Dia, Enagás, Ferrovial o Gas Natural. Y en otros casos se trata de órganos colegados.

Fuente: EXPANSIÓN