A la hora de tratar con distintos clientes en una relación laboral, es posible encontrarnos con situaciones en las cuales por cortesía puede ofrecerse o recibir regalos en el seno de una relación comercial/profesional. Pero, ¿qué ocurre en el caso de que haya intenciones ocultas a través del ofrecimiento de regalos?

El hecho de aceptar regalos puede acarrear consecuencias penales a la persona jurídica porque puede suponer la comisión de un delito de cohecho impropio o de corrupción en los negocios.

Por ello, en función del ámbito de actividad de cada empresa, se deberán establecer las condiciones que han de darse para aceptar o rechazar un regalo, que pueden consistir en rechazar el regalo, limitar el valor económico máximo del mismo para poder ser aceptado, realizar un listado de obsequios permitidos y prohibidos, etcétera.

 

Fuente: EXPANSIÓN