Sentencia dictada el pasado 19 de diciembre de 2017, por la cual se condena a la persona física en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 250-1, 1 º y 6 º y 74-1 y 2 todos ellos del Código Penal así como se impone a la persona jurídica una multa de 309.444 y su disolución.
En los últimos años como consecuencia de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica, se han impuesto multas ejemplares, causando un fuerte daño en las cuentas de resultados de importantes compañías multinacionales (más de 3.700 millones de euros en multas de la UE en 2016).
Es importante que el trabajador conozca con precisión y deje firmado por escrito el uso que puede hacer de los medios que la empresa pone a su servicio.


